COLOMBIA
Para viajar por territorio colombiano y sentir el ritmo de la amabilidad de su gente, la riqueza de sus tierras y la oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla. Consulta con anterioridad los requisitos de ingreso al país.
Los ciudadanos de algunos países necesitan presentar una visa de turista que deben tramitar ante las embajadas o consulados de Colombia en el exterior. En el siguiente enlace podrás verificar si requieres visa o no.
Consulta los países que requieren visa en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos.
Así mismo, revisa la Resolución 1128 de 2019: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/resolucion_1128_de_2018.pdf.
Recuerda que hay diferentes tipos de visado para quienes no viajan a Colombia por motivos turísticos. Si es tu caso, puedes verificar los requisitos para visado de estudios en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-estudiantes.
Si lo que necesitas es un visado de trabajo, consulta https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador.
Colombia también ofrece una visa para nómadas digitales con vigencia de hasta 2 años. Descubre todas las ventajas que te ofrece este país en https://colombia.travel/es/blog/ser-un-nomada-digital-en-colombia-es-posible
Conoce como es el proceso para la aplicación de las diferentes visas a Colombia en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
Al entrar a Colombia, debes tener en cuenta algunas recomendaciones importantes. En esta sección, encontrarás la información relacionada con el ingreso de tu equipaje, la normatividad de la entrada de moneda extranjera y de las importaciones temporales.
Durante la estadía en nuestro país, debes también tener presente los números de emergencia y las entidades que velan por la seguridad y bienestar. En esta página te facilitamos todos estos datos.
Es el valor que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones aeroportuarias. Es obligatorio para el pasajero pagar el valor en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular.
Para mayor información, consulta en la Jefatura de Servicios Aeroportuarios. Teléfonos: +
Comunícate con la aerolínea, algunas ya tienen incluido este costo en sus tarifas.
Para conocer el valor y las condiciones de la tasa aeroportuaria, visita http://www.aerocivil.gov.co/atencion/participacion/Proyectos%20de%20normatividad/Proyecto%20-%20Ap%C3%A9ndice%202%20RAC%2014%20-%20Cobro%20tasas%20aeroportuarias.pdf.
Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.
Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y artículos permitidos.
Es el que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero. Este debe venir consignado a su nombre.
Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de la llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.
Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a ingresar a Colombia dinero y mercancías. Si estos están o no libres de impuestos, depende de las siguientes condiciones:
US$ 10.000 o su equivalente en cualquier moneda. Si la cantidad portada supera esta cifra, es necesario declarar dicho ingreso ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Artículos de uso familiar y personal en cantidades no comerciales hasta por US$ 1.500. Estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar como equipaje acompañado.
Artículos de uso doméstico, deportivos o propios del arte, profesión u oficio del viajero, en cantidad máxima de 3 de cada tipo, hasta por US$ 2.500. Estos bienes deben pagar un tributo de 15% y el viajero debe cumplir con una permanencia en el exterior mínima de 5 días. Esto puede ingresar como equipaje acompañado o no acompañado.
El ingreso de bienes patrimonio de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos o ecológicos, entre otros) debe ser reportado a las autoridades aduaneras. Cabe aclarar que, con relación a los productos ecológicos, hay procedimientos y normatividades particulares, por lo cual no basta el reporte a la autoridad aduanera para su ingreso al país.
Los menores de edad solo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.
Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad:
Vehículos y material de vías férreas o automóviles
Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores
Barcos o cualquier artefacto flotante o sus partes
Armas, municiones y explosivos
Material de transporte, como llantas y repuestos para carro o maquinaria
Excepciones: bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños
Ejemplo: Si el viajero ha permanecido afuera más de cinco días, el cupo es de hasta de US$ 4.000. Aquí se incluyen los artículos de uso doméstico, deportivos y los que son propios del arte u oficio del viajero. Puede ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no excedan el cupo de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos. Los US$ 2.500 restantes pagarán el 15% de impuestos (una sola vez al año). Por lo anterior, es importante llevar siempre la factura de los artículos adquiridos para verificar su valor.
El viajero que ingrese a Colombia tiene derecho a portar cuantías totales no superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda legal colombiana en efectivo, y está obligado por la ley a declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
El viajero puede ingresar al país, siempre y cuando no supere la suma dispuesta por la ley:
Moneda extranjera en efectivo
Moneda extranjera en títulos representativos de la misma
Instrumentos negociables de la moneda extranjera
El viajero, después de arribar a Colombia y diligenciar el formato de la DIAN donde registra la entrada de la mascota, debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria en el aeropuerto con los siguientes documentos y en compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización para el ingreso al país.
Certificado de salud con máximo ocho días de expedición, firmado por un veterinario.
Certificado de vacunas vigentes.
Para el ingreso al país de perros y gatos, el ICA exige un certificado veterinario internacional que garantice que el animal no ha presentado síntomas de rabia durante 48 horas anteriores al embarque del mismo.
Para los vuelos nacionales se debe solicitar guía interna de movilización, una vez presentado el certificado de vacunación vigente, expedido por un veterinario.
Para mayor información, comunícate al teléfono +