PREGUNTAS FRECUENTES

Retoma de vuelos internacionales en Colombia
Septiembre 2020

1 ¿Cuándo iniciaron los vuelos internacionales en Colombia?

A partir del 21 de septiembre iniciaron los vuelos internacionales con una reactivación gradual por fases. La primera contempló cuatro aeropuertos del país que son Bogotá, Rionegro, Cali y Cartagena. La segunda fase incluye los aeropuertos de Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Armenia. La segunda, que inició desde el 1 de octubre se incluye los aeropuertos de Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Armenia.

¿Cómo se definen los países con los que Colombia conectará?

El Ministerio de Transporte ha definido la apertura internacional basado tres criterios principales:

  • Nivel de apertura del país de destino para la llegada de vuelos internacionales y extranjeros no residentes (turistas).

  • Capacidad operativa de aeropuertos en Colombia con base en nuevos protocolos publicados por el Gobierno de Colombia.

  • Interés comercial de las aerolíneas por tener una oferta para las rutas.

3 ¿Cuáles son los países con los que empezó a conectar Colombia en la primera fase?

El Ministerio de Transporte junto con la Aeronáutica Civil han definido que esto se hará de forma gradual, y en fases.

La primera fase que inició el 21 de septiembre incluye los siguientes países: Estados Unidos, México, República Dominicana, Brasil, Bolivia, Ecuador y Guatemala. Esto a discreción de las aerolíneas de fecha de inicio y capacidad de cada una.

Además, se evalúan de manera oportuna otros destinos, en la medida que las condiciones de apertura y fronteras los permitan.

4 Si el Gobierno ya autorizó la apertura con algunos países, ¿por qué algunas aerolíneas no tienen vuelos disponibles en estas fechas?

Si bien ya hay autorización de apertura con algunos países, las aerolíneas son las que determinan su fecha de inicio de operación a estos mercados y capacidad ofrecida.

5 ¿A través de cuáles ciudades conecta Colombia con destinos internacionales?

Para la primera fase de la apertura de vuelos internacionales del 21 de septiembre, se incluyeron cuatro aeropuertos del país para las operaciones aéreas internacionales:

  1. Aeropuerto Internacional El Dorado en la ciudad de Bogotá.

  2. Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón en Palmira que sirve a la ciudad de Cali.

  3. Aeropuerto Internacional José María Córdova en Rionegro que sirve a la ciudad de Medellín.

  4. Aeropuerto Internacional Rafael Núñez en la ciudad de Cartagena.

En una segunda fase, que inicia desde el primero de octubre se incluyen:

  1. Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla.

  2. Aeropuerto Internacional de Palonegro de Bucaramanga.

  3. Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira.

  4. Aeropuerto Internacional El Edén de Armenia.

6¿Cuándo abren los otros aeropuertos internacionales del país?

Esta decisión dependerá de la autorización del Ministerio de Transporte de acuerdo con el cumplimiento de protocolos de bioseguridad y la capacidad de los aeropuertos para retomar operaciones internacionales, en función de los slots sanitarios.

7 ¿En qué resolución están establecidos los protocolos de bioseguridad para los vuelos internacionales?

El 15 de septiembre el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1627 que adopta el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas vía aérea. Este es complementario a la Resolución 666, donde se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de Coronavirus  COVID-19, y a la Resolución 1517 que dicta el protocolo de bioseguridad en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea.

Además, La Resolución 2232 de Migración Colombia adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19.

Para protocolos de las tripulaciones y conexiones internacionales, la reglamentación está establecida en la Resolución 414 de 16 de marzo de 2020.

8 ¿Se necesita prueba de COVID-19 para ingresar al país? 

Si, es uno de los requisitos esenciales para ingresar al territorio nacional. El resultado PCR debe ser negativo y no debe ser mayor a las 96 horas antes de la hora estipulada del vuelo.

9 ¿Qué pasa con los pasajeros que no cuentan con la prueba requerida? 

La Resolución 2232 establece en el artículo 5 que:

  • El no cumplimiento del requisito de prueba negativa PCR para Covid-19, por parte de viajeros extranjeros, será causal de inadmisión en territorio colombiano, situación que será evaluada en contexto con otras variables como arraigo familiar, visado de residentes, entre otros.

  • Para el caso de ciudadanos colombianos que lleguen al país sin prueba negativa de Covid-19, se escribirá en el pasaporte que deben cumplir “aislamiento responsable por 14 días”, de igual forma se dejará constancia en el aplicativo Platinum PCM, campo F-7.

En todo caso, se adelantarán los informes de caso correspondientes frente al posible incumplimiento de las aerolíneas y/o explotadoras de aeronaves, al embarcar a un viajero indebidamente documentado al no verificar previamente al embarque la prueba PCR Covid-19 con resultado.

10 ¿Desde qué edad se va a solicitar la prueba de COVID-19?

La Resolución 1627 en su anexo técnico en el punto 6.1 establece que la medida aplica para TODAS las personas, sin distinción de edad, que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.

11 ¿Quién revisará a los pasajeros los resultados de las pruebas de COVID-19?

Las aerolíneas exigirán previo al embarque en el país de origen la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor a las 96 horas antes del vuelo.

Adicionalmente, Migración Colombia revisará este requisito en el proceso de control migratorio o en la atención mediante sistemas automatizados.Los pasajeros deberán tener en cuenta que el resultado también podrá ser cargado en el formulario migratorio “Check Mig” en formato PDF o en el aplicativo que se disponga para tal fin.

12 ¿Hay alguna medida especial para los viajeros de los vuelos comerciales o humanitarios programados hasta el 30 de septiembre?

La Resolución 2232 de Migración Colombia establece en el artículo 1 que Los viajeros de vuelos humanitarios ya programados, así como los viajeros de los vuelos comerciales que ingresen a territorio colombiano hasta el día 30 de septiembre de 2020, que no exhiban prueba PCR con resultado negativo para Covid19, podrán ingresar al territorio colombiano sumiendo el compromiso de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio de 14 días y de practicarse la prueba PCR en el territorio colombiano.

13 Una vez en Colombia, ¿se deberá cumplir una cuarentena obligatoria?

No habrá aislamiento preventivo una vez arriben al país a aquellos pasajeros que cumplan con el requisito de traer la prueba y no presenten síntomas. Sin embargo, los connacionales que no presenten la prueba PCR negativa o aquellos que presenten síntomas COVID-19 si deberán cumplir un aislamiento responsable por 14 días.

Además, para los viajeros internacionales que ingresen al país antes del 30 de septiembre y no cuenten con la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19, podrán ingresar al territorio colombiano asumiendo el compromiso de cumplir un aislamiento preventivo obligatorio de 14 días y de practicarse la prueba PCR en el territorio colombiano.

14 ¿Se necesita prueba de COVID-19 para salir de Colombia?

Dado que algunos países del mundo están pidiendo pruebas PCR con diagnóstico negativo con hasta 96 horas a partir de la toma de la muestra, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido que las personas que deban viajar fuera del país vía aérea pueden tomarse la prueba en los laboratorios privados y públicos habilitados por el Instituto Nacional de Salud -INS-.

Los viajeros podrán acercarse a los laboratorios habilitados para las muestras PCR y deberán presentar su tiquete y cancelar la prueba con sus propios recursos económicos. Será potestad de cada viajero revisar si al país al que se dirige, deberá presentar o no prueba PCR negativa.

El Ministerio de Salud en el boletín de prensa No 719 de 2020 comunicó que modificó los lineamientos de las pruebas en el sentido de que el tiquete de viaje internacional será suficiente para la solicitud de la prueba al laboratorio, sin la necesidad de presentar una orden médica.

15 Si necesito prueba de COVID-19 para salir del país ¿cuál es el procedimiento en Colombia?

Dado que algunos países del mundo están pidiendo pruebas PCR con diagnóstico negativo con hasta 96 horas a partir de la toma de la muestra el Ministerio de Salud ha establecido los lineamientos de pruebas.

Para la toma de la prueba, los viajeros que van a salir del territorio colombiano podrán acercarse a laboratorios privados y públicos habilitados por el Instituto Nacional de Salud -INS- para muestras PCR. Ahí deberán presentar su tiquete y cancelar la prueba con sus propios recursos económicos.

16 Si alguien llega al país en un vuelo internacional y hace un vuelo de conexión doméstico a otra ciudad, ¿necesita presentar prueba COVID-19?

La resolución 1517 de 2020 establece que solo en los departamentos con una tasa de contagio de covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba para la detección del coronavirus, el cual debe ser negativo, con una validez no mayor a 48 horas.

El pasajero que no exhiba el resultado de la prueba o esta sea positiva no podrá acceder a la aeronave.

17 ¿Cuáles son los protocolos de bioseguridad para vuelos internacionales?

  1. El ingreso al aeropuerto deberá ser con un máximo de 3 horas de antelación a la salida programada del vuelo.

  2. Uso obligatorio del tapabocas en aeropuerto, durante todo el vuelo y en la llegada. Para vuelos superiores a las 2 horas de duración, se recomienda usar más de dos tapabocas.

  3. Al ingresar o salir del país, los pasajeros deben diligenciar el formulario Check-mig, en la página de Migración Colombia, entre 24 horas y 1 hora de antes del viaje. Este formulario se encuentra en español, inglés y francés.

  4. El pasajero deberá reportar su estado de salud a través de la aplicación CoronApp y responder al rastreo y seguimiento estricto que le debe hacer su asegurador o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside.

  5. En vuelos menores a dos horas, no habrá alimentación a bordo y se recomienda no usar los baños de la aeronave.

  6. En los aeropuertos, se debe maximizar el uso de carruseles para evitar aglomeraciones. Además, para vuelos procedentes de países de alta afectación, deberán tener carruseles específicos.

  7. Se deberá mantener la silla asignada durante todo el vuelo.

Para más información, remitirse a la Resolución 1627 del 2020.

18 ¿Es posible hacer conexiones internacionales para llegar a Colombia desde países que no tiene todavía conectividad hacia aquellos que si la tienen? 

La restricción de países está contemplada sólo por el origen de vuelo y no por nacionalidad.

19 En la Resolución 1627 no están incluidos los tripulantes de las aeronaves, ¿dónde está el procedimiento para ellos? 

Para las tripulaciones aplica la Resolución 414 del 16 de marzo del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas expedidas por la autoridad aeronáutica colombiana. Sin embargo, están obligados a adelantar el registro del aplicativo “Check Mig”, previo al ingreso o salida del vuelo internacional.

20¿Necesitan las tripulaciones prueba PCR negativa para arribar o salir de Colombia?

De acuerdo con la Resolución 414, NO está establecido la prueba PCR para las tripulaciones. El procedimiento contempla que antes del embarque en las aeronaves, deberán ser valorados en una zona asignada por parte de servicios médicos, donde se tomará la temperatura, se hará anamnesis, se darán las indicaciones generales y se proporcionará el número de la Secretaria de Salud correspondiente para que, si algún tripulante presenta sintomatología compatible con COVID-19, sea reportado de manera inmediata.

21Resumen y enlaces de la normatividad que aplica en el contexto de la retoma del trasporte aéreo internacional.